Domingo, 19 May 2013
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PASOS PARA REALIZARA UNA DENUNCIA PDF Imprimir E-mail

Se tienen 3 tipos de denuncia que pueden ser recibidas por la Dirección de Transparencia:

  1. Denuncias verbales
  2. Denuncias escritas y
  3. Denuncias anónimas
  1. Denuncias verbales.- Este tipo de denuncias serán recibidas por el Responsable de Ética y Lucha contra la corrupción y serán plasmadas en un formulario de denuncia, donde se indicará:
  • el hecho que se denuncia,
  •  el nombre del infractor y
  • el detalle circunstanciado sobre la comisión del hecho

En caso de tratarse de un posible hecho de corrupción y/o delito, se solicitará adicionalmente al denunciante, que de ser posible entregue:

  • Las pruebas pertinentes que sustenten la denuncia y/o mencione el lugar donde pueden ser halladas.
  1. Denuncias escritas.- Serán dirigidas por el denunciante, al Director de Transparencia, en ella se indicará:
  • El hecho denunciado.
  •  el nombre del Infractor y
  •  el detalle circunstanciado sobre la comisión del hecho.

En caso de tratarse de un posible hecho de corrupción y/o delito, se solicitará adicionalmente al denunciante:

  • Las pruebas pertinentes que sustenten la denuncia y/o mencione el lugar donde pueden ser halladas.
  1. Denuncias anónimas.- Las denuncias anónimas serán procesadas observando los siguientes criterios:
  1. La denuncia anónima solo podrá ser presentada por escrito, al igual que los otros tipos de denuncia, indicará la precisión del hecho denunciado, el nombre del infractor y el detalle circunstanciado en sobre la comisión del hecho.
  2. En caso de ser una denuncia sobre la comisión de un posible hecho de corrupción y/o falta de transparencia o delito, se solicitará al denunciante, que de ser posible entregue las pruebas pertinentes que sustenten la denuncia y/o en su caso la mencioné el lugar donde pueden ser halladas.

III. Esta denuncia deberá ser muy bien fundamentada de otra forma, tomando en cuenta el principio de inocencia y en respeto a los derechos de los servidores públicos, las denuncias anónimas que no sean suficientemente fundamentadas y que a criterio de la Dirección de Transparencia no sustenten ni siquiera un indicio de veracidad serán archivadas, previo informe de la situación al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.